Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A.
Getxo – 48930 (Bizkaia)
Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A.Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A.Compañía de Remolcadores Ibaizabal, S.A.
Tarifas (€) año 2013
ZONA 1 | |
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Pantalanes y atraques de P. Lucero, Refinados, BBG, P. Ceballos y P. Sollana | |
Tarifas en euros (€) | |
G.T. | Tarifa única |
< 2.000 | 0,2449 |
2.001 A 5.000 | 0,2888 |
5.001 A 10.000 | 0,3015 |
10.001 A 25.000 | 0,3156 |
25.001 A 35.000 | 0,3442 |
35.001 A 50.000 | 0,3842 |
> 50.001 | 0,4099 |
ZONA 2 | ||
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Resto de Puerto: Ampliación, Santurce, Zorroza, Canal de Deusto y Ría | ||
Tarifas en euros (€) | ||
G.T. | Tarifa general | Buques portacontenedores, ro-ro, car-carriers y ferrys |
< 8.000 | 0,1845 | 0,1084 |
8.001 A 15.000 | 0,2091 | 0,1446 |
15.001 A 25.000 | 0,2949 | 0,1806 |
25.001 A 35.000 | 0,3441 | 0,1806 |
35.001 A 40.000 | 0,3441 | 0,1866 |
40.001 A 60.000 | 0,3810 | 0,1866 |
> 60.001 | 0.3810 | 0,1866 |
- 1.- Las tarifas están expresadas en euros por unidad de G.T. del buque (máximo sin exenciones).
- 2.- Las tarifas se aplicarán por maniobra realizada, independientemente del número de remolcadores utilizado.
- 3.- A los buques con destino a muelles de la ría transportando -exclusivamente- mercancías clasificadas como peligrosas se les aplicará un coeficiente de 1,5 sobre la tarifa correspondiente.
- 1.- Zona de servicio portuario
Desde el punto de vista de la prestación y tarificación del servicio de remolcadores, se establece la siguiente división de la ZONA de servicio portuario.
- ZONA 1: Pantalanes y atraques de Punta Lucero, Refinados, BBG, Punta Ceballos y Punta Sollana.
- ZONA 2: Resto de Puerto: Ampliación, Santurce, Canal de Deusto, Zorroza y Ría.
- 2.- Límites de la zona de servicio del puerto
A los efectos de iniciación o finalización del servicio los límites de la zona de servicio del Puerto se consideran a partir de la línea más exterior que une el extremo del dique de Punta Lucero con el cajón de Punta Galea. Aquellos buques, que por imperativo de la maniobra hayan de tomar o largar el remolque, fuera de los límites anteriores, abonarán, en concepto de tarifa por trabajos fuera de límites, la cantidad de 475,08 € por remolcador. Dicha cantidad se facturará cuando el desplazamiento del remolcador referido a la línea arriba mencionada, haya sido del orden de un cuarto (1/4) de milla y se realice por necesidades de la maniobra y asistencia al buque.
- 3.- Buques y artefactos sin medio de propulsión
Tendrán un recargo del 50% las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio. (Se exceptúan las horas de puesta a disposición).
- 4.- Servicios especiales
En el Puerto de Bilbao, para los servicios distintos de los de atraque o desatraque, la puesta a disposición de un remolcador y la realización de maniobras de carnero se facturarán con arreglo al siguiente costo unitario.
- 606,19 € hora/remolcador < 2.000 H.P.
- 802,21 € hora/remolcador > 2.000 H.P.
La facturación se efectuará por períodos de ½ hora siendo la facturación mínima de 1 hora.
- 5.- Suministro de cabos
En el caso de que los cabos sean suministrados por el remolcador por cada servicio prestado se facturará un suplemento de 149,29 € por remolcador que suministre los cabos.
- 6.- Operaciones por razones climatológicas
Se aplicarán sobre los movimientos suplementarios (entradas, salidas, etc.) ocasionados por razones meteorológicas excepcionales en la sección I una reducción del 10% de las tarifas correspondientes, siempre que la operación sea certificada mediante documento de la Capitanía Marítima.
- 7.- Enmendadas y cambios de atraque
Tanto para las enmendadas como para los cambios de atraque o fondeo será de aplicación la siguiente tarifa:
- Dentro de la misma sección como una maniobra normal sin recargo.
- Entre secciones la tarifa llevará un recargo del 25%.
- 8.- Bonificaciones tarifarias por demoras en la prestación
Las solicitudes de prestación del servicio deberán ser atendidas en un tiempo no superior a 1 hora desde el momento de la solicitud, computándose el tiempo desde el momento de la petición hasta que el remolcador/es estén al costado del buque listo/s para comenzar la maniobra.
Cuando se produzcan retrasos en la prestación del servicio por causas imputables a la empresa adjudicataria, ésta deberá bonificar la tarifa correspondiente en las siguientes cuantías:
La primera ½ hora de espera 0% Entre 31 minutos y 1 hora 10% La segunda hora (o fracción) de espera 20% A partir de 2 horas 20% por cada hora o fracción. Quedan excluidas de estas bonificaciones las demoras y retrasos debidos a causas de fuerza mayor.
En caso de conflicto entre las partes será la Autoridad Portuaria de Bilbao quien resuelva sobre las mismas. - 9.- Recargos tarifarios por cancelaciones o demoras atribuibles al buque
Por las cancelaciones efectuadas con menos de 45 minutos de antelación respecto de la hora solicitada para la realización del servicio se facturará el 50% de la tarifa correspondiente, salvo las debidas a condiciones meteorológicas excepcionales reconocidas por el Capitán Marítimo.
Las demoras producidas a partir de la hora solicitada para la restación del servicio, con el/los remolcador/es al costado del buque listo/s para comenzar la maniobra, que sean imputables al buque, darán origen a recargos sobre la tarifa correspondiente en las siguientes cuantías:
La primera ½ hora de espera 0% Entre 31 minutos y 1 hora 10% La segunda hora (o fracción) de espera 20% A partir de 2 horas 20% por cada hora o fracción. - 10.- Recargos sobre las tarifas
No existen.
- 11.- Aguadas
El precio del transporte y del agua para beber, será:
- 1. Dentro de los límites de las secciones establecidas (Santurce-Abando), con un mínimo de 30 toneladas 6,49 €/T.
NOTA: Si por causas ajenas al aljibe, la recepción de agua no fuere normal, se recargarán 144,59 €/hora.
- 2. Fuera de los límites anteriores con un mínimo de 50 toneladas 10,38 €/T.
NOTA: Si por causas ajenas al aljibe, la recepción de agua no fuere normal, se recargarán 280,39 €/hora.
- 1. Dentro de los límites de las secciones establecidas (Santurce-Abando), con un mínimo de 30 toneladas 6,49 €/T.
NOTA: Las Tarifas se aplicarán sobre el G. T. del buque calculado según el Convenio Internacional de Arqueo de Buques de Londres, de 23.09.69.