Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467;
Actualizado con la Ley 22/2013 de 23/12/2013 de P.G.E. para el 2014.
Confirmado con la Ley 36/2014 de 30/12/2014 de P.G.E. para el 2015:
Capítulo II. Sección 4ª, subsección 2ª
- Art. 205. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros, por sus equipajes y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias.
-
Art. 206.
-
El sujeto pasivo sustituto es:
- el consignatario del buque en muelles públicos.
- el concesionario o el autorizado en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización.
- El sujeto pasivo contribuyente, con carácter solidario, es el propietario del buque y el naviero.
-
El sujeto pasivo sustituto es:
- Art. 207. El devengo de la tasa se iniciará con la operación de embarque desembarque o transito de los pasajeros y en su caso de vehículos.
- Art. 210. CUANTIA BASICA(P) P= 3,23 €
-
Art. 208. La cuota íntegra:
CUANTÍA BÁSICA (P) x COEF. CORRECTOR (ART. 166.=>1,05) x COEF. QUE CORRESPONDA=
= 3,23 X 1,05 x COEF. QUE CORRESPONDA = 3,3915 x COEF. QUE CORRESPONDA
Tasa del pasaje | Coef. | Cuota íntegra |
---|---|---|
a) En atraques y estaciones marítimas NO concesionadas o autorizadas | ||
1º) Caso general | ||
Pasajero en régimen de transporte en tráficos entre países Shengen | 0,75 | 2,543625* € unidad |
Pasajero en régimen de transporte en tráfico con países no Shengen | 1,00 | 3,3915* € unidad |
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía | 1,20 | 4,0698* € unidad |
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía con más de un día de permanencia en puerto, salvo el día de embarque y desembarque | 0,75 | 2,543625* € unidad |
Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito | 0,75 | 2,543625* € unidad/día o fracción |
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje | 1,30 | 4,40895 € unidad |
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo | 2,90 | 9,83535* € unidad |
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más 5 metros de largo | 5,80 | 19,6707* € unidad |
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje | 15,60 | 52,9074* € unidad |
*incluido en la cuota íntegra el coeficiente corrector
Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancia quedarán exentos del pago de la tasa del peaje.
(*) OTROS COEFICIENTES SOBRE EL APARTADO a)
b) En atraques y estaciones marítimas concesionadas o autorizadas 0,50%
c) Con estaciones marítimas concesionadas o autorizadas 0,75%
d) Servicios marítimos regulares (pasajeros en régimen de
transporte y vehículos en régimen de pasaje) 0,80%
Bonificaciones – Art.245
- 3 – Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones, no superiores al 40 % a la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía. (Ley 22/2013 de 23/12/2013, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014).