PROCEDIMIENTO
El objeto del presente procedimiento es establecer unas prescripciones mínimas, que permitan la autorización de operaciones de aeronaves no tripuladas (UAS) por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao en el ámbito civil del Puerto de Bilbao y sus instalaciones portuarias.
El objetivo es garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad adecuadas y de la normativa aeronáutica vigente, tanto nacional como europea, y de esta forma asegurar el correcto funcionamiento de las operaciones aéreas, marítimas y terrestres, así como de las personas y los bienes adyacentes.
Para ello, se establecen una serie de requisitos a cumplir por los operadores de UAS, en función de la zona en la que se vayan a realizar las operaciones.
Dichos operadores deberán contar con una autorización expresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao, como responsable de la gestión de las infraestructuras y recintos portuarios.
Por tanto, el presente procedimiento se aplica a cualquier operación que se realice en las instalaciones del Puerto de Bilbao dentro del marco de regulación EASA, incluidas las zonas públicas, aguas interiores y aguas exteriores, además de todas las instalaciones concesionadas del puerto.
Este procedimiento será de aplicación a cualquier entidad que quiera operar UAS en propio o por terceros y únicamente en el ámbito profesional.
Según lo comentado, dicho procedimiento establece los requisitos a cumplir por los operadores de UAS dentro de las instalaciones portuarias, en función de la zona en la que requieran realizar la operación, así como los criterios para solicitar la autorización formal a la Autoridad Portuaria de dicha operación, entre otros motivos por:
- Ser considerada una instalación crítica según el Reglamento de Protección de Infraestructuras Críticas.
- Encontrarse dicho recinto portuario dentro de espacios aéreos controlados del Aeródromo de Bilbao y dentro del área de seguridad de los Helipuertos del Hospital de Cruces y de Torre lberdrola.
El presente procedimiento tiene las siguientes consideraciones:
- Solo afecta a operaciones de UAS dentro del entorno EASA, a las cuales les aplica, principalmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
- Refleja, fundamentalmente, los requisitos aeronáuticos establecidos para la operación con UAS en la zona de servicio del Puerto de Bilbao, pudiendo la propia Autoridad Portuaria ampliar más adelante dichos requisitos, tanto desde el punto de vista portuario y marítimo como de seguridad ciudadana.