Tarifas (€) año 2012
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A.- Marpol – Anexo I Recepción y tratamiento de residuos y mezclas oleosas.
100,00 € por m3 o fracción recogido.
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B.- Marpol – Anexo IV Recepción y tratamiento de aguas sucias.
150,00 € por m3 o fracción recogido.
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C.- Marpol – Anexo V Recepción y tratamiento de basuras.
52,00 € por m3 o fracción recogido.
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D.- Marpol – Anexo VI Recepción y tratamiento de filtros carbón activado.
14,00 € por kg.
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E.- Gestión del certificado MARPOL.
20,00 € por certificado.
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F.- Salidas con embarcación (zonas de Punta Lucero, Punta Ceballos, Punta Sollana y buques fondeados).
155,00 € por salida.
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G.- Recargos por servicios de larga duración.
Si el trasiego del anexo I se realiza con las bombas del buque y estas no alcanzan un rendimiento de 5 m3/h todas las horas de servicio se facturarán directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 135 € /por h.
Los retrasos en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque se facturan directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 67,5 € /por h.
* Los apartados A, C, E y F serán facturados por el prestador del servicio al representante del buque a partir del séptimo día de conformidad con el arto 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre
* Los apartados B, D Y G serán de aplicación cuando proceda desde el primer día.
Notas.
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1.- En los casos de recogida de residuos comprendidos en MARPOL -Anexos I y IV, el tiempo de recogida, a efectos de aplicación de estas tarifas, se considerará el comprendido entre la conexión y desconexión de la manguera, no computándose el tiempo empleado en los desplazamientos.
El servicio se prestará previa petición del Capitán del buque o sus representantes en el puerto.
La facturación del servicio se desglosará en :
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Facturación Autoridad Portuaria de Bilbao.
Tarifa fija establecida en el arto 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011, aplicable a los siete primeros días de cada escala.
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Facturación prestador del servicio.
Descargas correspondientes a los anexos IV y VI, así como los desechos de los anexos I y V por las descargas realizadas después del séptimo día y los recargos correspondientes (Apartado G).
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2.- En el caso de los residuos comprendidos en el Anexo IV, las tarifas aplicables se refieren a las aguas sucias definidas en dicho Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78. En el supuesto de que la analítica de las mismas evidenciara contaminación con hidrocarburos u otros productos químicos, la tarifa a aplicar se fijará, en cada caso, en función del costo de tratamiento y será sometida previamente a la aprobación a la Autoridad Portuaria de Bilbao.
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3.- En el caso de recogida de residuos comprendidos en MARPOL -Anexo V, se facturará por día de estancia del buque en puerto, independientemente de que el buque realice o no entrega de residuos, considerándose, en este último caso, que la producción diaria de un buque mercante en condiciones normales es inferior a 1 m3.
El servicio se prestará diariamente, girando visita, sin previa petición del mismo, a todos los buques atracados o fondeados en aguas inferiores al rompeolas de Punta Lucero.
La basura, se entregará envasada en bolsas de plástico y tendrá consideración de tal, exclusivamente, la definida en el Anexo V del Convenio MARPOL.