El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha 10 de mayo, la orden ministerial por la que se aprueba la nueva valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Bilbao, incluidos los terrenos afectados a ayudas a la navegación, que va a significar una importante reducción de los ingresos que recauda la Autoridad Portuaria de Bilbao en concepto de las tasas de ocupación que abonan los concesionarios y autorizados.
La última valoración de terrenos del Puerto de Bilbao databa de 1988, es decir, de antes de la Ampliación del Abra Exterior. Con la nueva valoración se ha procedido a una actualización a la baja de los anteriores valores. Esta disminución es generalizada para todas las zonas portuarias y alcanza, según zonas, un mínimo del -0,17% y un máximo del -29,76%.
Según la memoria económica de la nueva valoración, la medida supondrá para la Autoridad Portuaria una disminución de sus ingresos anuales en torno a 1,87 millones de euros, lo que supone un 8,11% de los ingresos por este concepto recaudatorio.
Esta significativa bajada de las tasas de ocupación se alinea con los objetivos del Plan Estratégico de la Autoridad Portuaria de Bilbao vinculado a la implantación de continuas rebajas a sus usuarios en relación a las diferentes tasas portuarias de aplicación, con el objetivo de hacer de Bilbao un puerto más competitivo. La iniciativa ahora aprobada se une a la medida ya vigente, aplicada desde el pasado mes de julio de 2018, de una reducción del 10% en la Tasa a la Mercancía (T3), lo que ha supuesto un ahorro adicional de 1,2 millones en 2018 a los clientes y usuarios del Puerto de Bilbao.
La determinación del valor de los terrenos y aguas de la zona de servicio de los puertos y los espacios afectados al servicio de señalización marítima es necesaria para calcular las cuantías de las tasas de ocupación, que se devengan a favor de la Autoridad Portuaria por la ocupación del dominio público portuario en virtud de concesiones o autorizaciones demaniales, al constituir este valor la base imponible de la tasa de ocupación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el valor de los terrenos se determina sobre la base de criterios de mercado, asignando a los terrenos un valor por referencia a otros terrenos del
término municipal o de los términos municipales próximos, con similares usos y condiciones, en particular los calificados como uso logístico, comercial o industrial.
A tal efecto, en la nueva valoración la zona de servicio del Puerto de Bilbao se ha dividido en cinco áreas funcionales principales que, a su vez, se subdividen en diversas subzonas. En la valoración de los terrenos de cada subárea portuaria se ha tenido en cuenta el grado de urbanización general de la zona, las características de ordenación establecidas en el plan especial del puerto, su centralidad en la zona de servicio, y su proximidad, accesibilidad y conexión con los diferentes modos e infraestructuras de transporte, en particular a las instalaciones de atraque y áreas de agua abrigada. Además, en el caso de áreas destinadas a la manipulación de mercancías, se ha tomado también en consideración el valor de superficies portuarias que pudieran ser alternativas para los tráficos del puerto.
Al tratarse de tasas, la nueva valoración ha debido ser objeto de una propuesta inicial y de una previa y larga tramitación administrativa por parte de la Autoridad Portuaria, incluyendo trámites de información pública y diversos informes favorables, para aprobarse definitivamente por parte del Ministerio de Fomento y publicarse en el BOE.