El Puerto de Bilbao ha acogido hoy la IV jornada tripartita sobre la aplicación del Convenio sobre Trabajo Marítimo en España. En su inauguración han participado Asier Atutxa, Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, María Jesús San José, Consejera del Departamento de Trabajo y Justicia, Gobierno Vasco y Joaquín Nieto, Director, Oficina de la OIT para España.
El Convenio sobre Trabajo Marítimo, conocido como el MLC por sus siglas en inglés, es una norma internacional de la Organización Internacional del Trabajo adoptada en 2006 y que entró en vigor el 20 de agosto de 2013.
Definida como la «Carta de derechos de los marineros», los principales objetivos del Convenio son garantizar una amplia protección de los derechos de la gente de mar en todo el mundo, el primer sector verdaderamente global, y garantizar condiciones de competencia leal para los armadores de calidad que enarbolan pabellones de los países que lo han ratificado, protegiéndolos de la competencia desleal por parte de los buques que no cumplen con las normas.
Este Convenio constituye el «cuarto pilar» del régimen normativo internacional garante de un transporte marítimo de calidad y complementa los convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI). El MLC fija en un sólo instrumento el derecho de marinos y marineros a condiciones de trabajo decentes en casi todos los aspectos de su entorno laboral y vital, incluyendo, entre otros, la edad mínima, los acuerdos laborales, las horas de descanso, el pago de salarios, las vacaciones anuales pagadas, la repatriación a término de contrato, la atención médica a bordo, el uso de servicios privados autorizados de contratación y colocación, el alojamiento, la alimentación y el servicio de comidas, la protección de la seguridad y la salud y la prevención de accidentes, y los procedimientos de tramitación de quejas de los marineros.
Contiene, además, nuevos e importantes componentes de cumplimiento y ejecución basados en la inspección de los Estados del pabellón y en el control de los Estados portuarios. El Convenio exige que los buques comerciales de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas, regidos por sus disposiciones, deben, si realizan viajes internacionales, llevar a bordo, entre otras
cosas, dos documentos específicos: un Certificado de Trabajo Marítimo (CTM) y una Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM) que ofrezcan pruebas “prima facie” (a primera vista) de que los buques cumplen los requisitos del Convenio.
Estos dos documentos están sujetos a inspección cuando los buques entren en los puertos de otros países que han ratificado el Convenio. Además, los buques que enarbolan el pabellón de países que no han ratificado el Convenio también están sujetos a inspección en lo relativo a las condiciones de trabajo y de vida de los marineros cuando entran en puertos de países donde está en vigor. Este enfoque de “trato no más favorable” es un aspecto importante para evitar una competencia desleal.
El Convenio ha sido ratificado ya por 82 Estados miembros de la OIT, responsables de la regulación de las condiciones de marinos y marineros en más del 90 por ciento del arqueo bruto de la flota mercante mundial. Uno de sus aspectos más innovadores con respecto a los demás convenios de la OIT es la certificación de las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo del buque y la creación de un Comité Especial Tripartito del MLC, 2006 que examina continuamente la aplicación del Convenio.
Desde su entrada en vigor en 2013, se organiza en España con carácter anual un encuentro tripartito con el objetivo de poner en común los avances y desafíos en la aplicación del Convenio en el país e identificar posibles áreas de acción y trabajo en común.