La Autoridad Portuaria de Bilbao ha aprobado la propuesta de modificación sustancial de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Bilbao (DEUP), con el objeto de incorporar al referido documento las nuevas superficies terrestres generadas por obras portuarias, tanto en el Abra Exterior (Espigón Central) como en la Ría (Dársena de Udondo), así como la asignación de los correspondientes usos.
Por un lado, a la 1ª Fase del Espigón Central de la Ampliación, que conlleva una generación de una nueva superficie terrestre de 267.948,92 metros cuadrados, se le asigna un uso portuario comercial a la franja de 100 metros circundante más próxima al cantil de los nuevos Muelles A5 y A6, y al resto del fondo y superficie trasera de los citados muelles se le asigna un uso mixto portuario comercial y portuario complementario, con prevalencia del uso comercial.
El uso comercial es el relacionado con el intercambio entre modos de transporte terrestre y marítimo, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales. Por su parte, el uso complementario o auxiliar incluye los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, el volumen de los tráficos marítimos que generen o los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
Al respecto, se prevé que el Espigón Central permita, principalmente, acoger nuevas implantaciones y tráficos comerciales, que refuercen su diversidad operativa, así como adicionalmente otras actividades asociadas o complementarias que, por su conexión con el hinterland del territorio a que obedece el Puerto de Bilbao, tengan la necesidad de su ubicación en zona portuaria, atendiendo a consideraciones logísticas y/o operativas, siempre bajo la premisa necesaria de que generen tráficos portuarios. Todo ello teniendo en cuenta, además, el actual nivel de ocupación de la superficie del Puerto de Bilbao susceptible de explotación, que ha alcanzado un ratio del 87% y se prevé que al cierre del 2019 este ratio de ocupación de sitúe en el 90%.
Por su parte, se asigna un uso portuario complementario a la nueva superficie de cerca de 24.000 metros cuadrados generada en la Dársena de Udondo (Erandio). Parte de esta superficie, 16.000 metros cuadrados, ha sido otorgada ya en concesión a Navacel, con el fin de asegurar las condiciones que garanticen su desarrollo empresarial en el suministro de grandes bienes del sector de la energía.
Por otro lado, se modifican los usos portuarios de la zona trasera de arranque del Espigón Central, en la prolongación de los Muelles A2 y A3, que afecta a una superficie de unos 98.500 m2, espacio que, en coherencia con los usos propuestos para el Espigón Central, pasaría de tener un uso portuario comercial a un uso mixto portuario comercial/portuario complementario.
Finalmente, se ha acordado la afectación al dominio público portuario de los espacios ocupados por los muros o diques longitudinales de protección del acceso rodado por Punta Lucero, con el fin de garantizar la estabilidad y defensa del mismo, con la asignación del uso portuario de reserva a las superficies afectadas.
Una vez aprobada la referida propuesta de modificación sustancial de la DEUP del Puerto de Bilbao, la misma deberá someterse al procedimiento previsto en los apartados 3 y siguientes del artículo 69 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, incluyendo la solicitud de informes de las Administraciones con competencias sectoriales y someter el expediente simultáneamente a información pública por un plazo de 45 días; de tal manera que, concluida la citada tramitación, el expediente se remitirá a Puertos del Estado, quien continuará la tramitación legal prevista recabando los informes de los diversos Ministerios afectados, hasta su aprobación definitiva por parte del Ministerio de Fomento.