Capítulo II. Sección 4ª, subsección 2ª
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Art. 205. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización por los pasajeros, por sus equipajes y, en su caso, por los vehículos que éstos embarquen o desembarquen en régimen de pasaje, de las instalaciones de atraque, accesos terrestres, vías de circulación y otras instalaciones portuarias.
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Art. 206.
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El sujeto pasivo sustituto es:
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el consignatario del buque en muelles públicos.
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el concesionario o el autorizado en atraques y estaciones marítimas otorgadas conjuntamente en concesión o autorización.
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El sujeto pasivo contribuyente, con carácter solidario, es el propietario del buque y el naviero.
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Art. 207. El devengo de la tasa se iniciará con la operación de embarque desembarque o transito de los pasajeros y en su caso de vehículos.
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Art. 210. CUANTIA BASICA(P) P= 3,40 €
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Art. 208. La cuota íntegra de la tasa es el resultado de la cuantía básica (P) por el coeficiente corrector (Art. 166.) y por el coeficiente que corresponda:
Tasa del pasaje | Coeficiente | Cuota íntegra |
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a) En atraques y estaciones marítimas NO concesionadas o autorizadas | ||
1º) Caso general | ||
Pasajero en régimen de transporte en tráficos entre países Shengen | 0,75 | 2,55€ unidad |
Pasajero en régimen de transporte en tráfico con países no Shengen | 1,00 | 3,40€ unidad |
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía | 1,20 | 4,08€ unidad |
Pasajero en régimen de crucero turístico en el puerto de inicio o final de travesía con más de un día de permanencia en puerto, salvo el día de embarque y desembarque | 0,75 | 2,55€ unidad |
Pasajero en régimen de crucero turístico en tránsito | 0,75 | 2,55€ unidad/día o fracción |
Motocicletas y vehículos de 2 ruedas en régimen de pasaje | 1,30 | 4,42€ unidad |
Automóviles de turismo y vehículos similares en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de hasta 5 metros de largo | 2,90 | 9,86€ unidad |
Automóviles de turismo en régimen de pasaje, incluyendo elementos remolcados, con una longitud total de más 5 metros de largo | 5,80 | 19,72€ unidad |
Autocares y otros vehículos de transporte colectivo en régimen de pasaje | 15,60 | 53,04€ unidad |
Los conductores de elementos de transporte sujetos a la tasa de la mercancia quedarán exentos del pago de la tasa del peaje.
(*) OTROS COEFICIENTES SOBRE EL APARTADO a)
b) En atraques y estaciones marítimas concesionadas o autorizadas 0,50%
c) Con estaciones marítimas concesionadas o autorizadas 0,75%
d) Servicios marítimos regulares (pasajeros en régimen de transporte y vehículos en régimen de pasaje) 0,80%
Bonificaciones – Art.245
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3 – Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones, no superiores al 40 % a la cuota de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía. (Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012).