Capítulo II. Sección 4ª, subsección 3ª.
-
Art. 211. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización de las mercancías de entrada o salida marítimo o que se transborden o efectúen tránsito marítimo o terrestre, así como de sus elementos de transporte, de las instalaciones de atraque, zona de manipulación asociados a la carga y descarga del buque.
-
Art. 212.
-
El sujeto pasivo sustituto cuando el buque o la mercancía se encuentren consignados es el consignatario del buque o de la mercancía. En terminales y otras instalaciones de manipulación de mercancías otorgadas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado.
-
El sujeto pasivo contribuyente, es el naviero, propietario de la mercancía, transitario y capitán del buque.
-
-
Art. 213. El devengo de la tasa se inicia por el paso de la mercancía por la zona de servicio del puerto.
-
Art. 217. Cuantía básica(M) = 3,10 Euros
-
Art. 214. Cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización
-
a) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones exclusivamente de entrada o salida marítima
-
1º) Régimen de estimación simplificada: vehículos (mercancía) o elemento de transporte X cuantía básica (M) X Coef.
-
-
COEF. | CUOTA INTEGRA | |
---|---|---|
Contenedor <=20´(incluida una plataforma de hasta 6,10 metros) | 10,00 | 31,00€ unidad |
Vehículo rígido con caja de hasta 6,10 metros | 10,00 | 31,00€ unidad |
Contenedor > 20’ (incluida una plataforma de hasta 12,30 metros) | 15,00 | 46,50€ unidad |
Semirremolque y remolque hasta 12,3 metros | 15,00 | 46,50€ unidad |
Vehículo rígido o articulado con caja hasta 12,30 metros | 15,00 | 46,50€ unidad |
Vehículo articulado con varios remolques o semirremolques (tren de carretera) | 25,00 | 77,50€ unidad |
Vehículos que se transporten como mercancías: | ||
Vehículo de hasta 1.500 kg de peso | 0,50 | 1,55€ unidad |
Vehículo de más de 1.500 kg. de peso | 2,00 | 6,20€ unidad |
-
2º) Régimen por grupos de mercancías: Tonelada de mercancía X cuota básica (M) x Coef.
Grupo de mercancía | Coeficiente | Cuota Integra | Unidades |
---|---|---|---|
Primero | 0,16 | 0,496 | € tonelada |
Segundo | 0,27 | 0,837 | € tonelada |
Tercero | 0,43 | 1,333 | € tonelada |
Cuarto | 0,72 | 2,232 | € tonelada |
Quinto | 1,00 | 3,10 | € tonelada |
Elemento de transporte tipo cargado o descargado (envases) | Coeficiente | Cuota Integra | Unidades |
---|---|---|---|
Contenedor <=20´(incluida una plataforma de hasta 6,10 metros) | 0,90 | 2,79 | € unidad |
Vehículo rígido con caja de hasta 6,10 m. (por unidad) | 0,90 | 2,79 | € unidad |
Plataforma de hasta 6,10 m. (por unidad) | 0,90 | 2,79 | € unidad |
Contenedor > 20’ (incluida una plataforma de hasta 12,30 m.) (por unidad) | 1,80 | 5,58 | € unidad |
Semirremolque y remolque hasta 12,3 m. (por unidad) | 1,80 | 5,58 | € unidad |
Vehículo rígido o articulado con caja de hasta 12,3 m. (por unidad) | 1,80 | 5,58 | € unidad |
Plataforma de hasta 12,30 m. (por unidad) | 1,80 | 5,58 | € unidad |
Cabezas tractoras (por unidad) | 0,60 | 1,86 | € unidad |
Vehículo articulado con varios remolques o semirremolques (tren de carretera) | 2,90 | 8,99 | € unidad |
Otros no incluidos en los conceptos anteriores (por tonelada) | 0,50 | 1,55 | € tonelada |
-
b) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones de tránsito marítimo, siempre que las mercancías y sus elementos de transporte hayan sido declarados en dicho régimen, la cuota íntegra de la tasa de la mercancía en tránsito se calculará con arreglo a lo establecido en la letra a) de este apartado, considerando que las operaciones de tránsito equivalen a estos efectos a una operación de desembarque
-
c) Cuando se trate de mercancías en operaciones de transbordo:
-
1º) Entre buques atracados 50 % de a)
-
2º) Entre buques abarloados 30 % de a)
-
-
Art. 215. Cuota íntegra en terminales marítimas de mercancías en régimen de concesión o autorización:
Con el atraque otorgado en concesión o autorización | |
---|---|
1º En operaciones de embarque o desembarque | 50% de a) |
2º En operaciones de tránsito marítimo | 25% de b) |
3º En operaciones de transbordo | 20% de c) |
Sin el atraque otorgado en concesión o autorización | 80% |
-
Art. 216. Cuota íntegra en otros supuestos: coeficientes a aplicar a la cantidad obtenida con arreglo a lo dispuesto en los artículos anteriores
a) A las mercancías y sus elementos de transporte en tránsito marítimo | 0,25 |
b) A las mercancías de entrada o salida marítima, sus elementos de transporte o unidades de carga pertenecientes a un servicio de transporte marítimo de corta distancia de carácter regular | 0,80 |
Embarque o desembarque por rodadura Estos coeficientes no serán aplicables si han estado de régimen de transito marítimo en el último puerto en que fueron embarcadas o vayan a estar en régimen de transito marítimo en el primer puerto en el que vayan a ser desembarcadas. |
0,60 |
d) A las mercancías y sus elementos de transporte, de entrada o salida marítima, que salgan o entren en la zona de servicio del puerto por transporte ferroviario | 0.75 |
Bonificaciones – Art. 245.
-
3 – Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones, no superiores al 40 % a la cuota de la mercancía. (Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012).