Acorde a lo establecido en el Capítulo III arts. 246 a 250 del B.O.E. nº 253, disposición 16467:
1.- CUANTÍA
Muelles | Terrenos descubiertos | Almacenes cubiertos | Locales y edificios | Gradas y muelles armamento | |
---|---|---|---|---|---|
REINA VICTORIA | €/día | 0,0454 | 0,0866 | 0,4574 | 0,4230 |
€/año | 16,5710 | 31,6090 | 166,9510 | 155,3950 | |
SANTURTZI RESTO | €/día | 0,0510 | 0,0974 | 0,5146 | 0,4758 |
€/año | 18,6150 | 35,5510 | 187,8290 | 173,6670 | |
A1, A2, A4, A5, A6 AZ1, AZ2, AZ3 |
€/día | 0,0412 | 0,1065 | 0,5643 | 0,5220 |
€/año | 15,0380 | 38,8725 | 205,9695 | 190,5300 | |
SESTAO PORTUGALETE | €/día | 0,0357 | 0,0925 | 0,4895 | 0,4528 |
€/año | 13,0305 | 33,7625 | 178,6675 | 165,2720 | |
LUTXANA, AXPE | €/día | 0,0475 | 0,1230 | 0,6522 | 0,6032 |
€/año | 17,3375 | 44,8950 | 238,0530 | 220,1680 |
Los precios consignados en este cuadro pueden ser bonificados en función de:
- Tipo de mercancía: Para aquellas mercancías denominadas “cargas de proyecto”, que por sus dimensiones y/o peso tienen esta consideración, se podrá aplicar una bonificación del 15%.
- Tiempo de ocupación: En función del número de días transcurridos desde su depósito hasta su levante, se podrán aplicar las siguientes bonificaciones:
- Para Terrenos descubiertos:
- Para Terrenos cubiertos:
Entre 15 y 25 días. 5% Bonificación.
Entre 26 y 35 días. 10% Bonificación.
Más de 35 días. 15% Bonificación.Entre 15 y 25 días. 5% Bonificación.
Entre 26 y 35 días. 10% Bonificación.
Más de 35 días. 15% Bonificación. - Zona trasera: En los muelles AZ-1, AZ-2, AZ-3, A-2 y A-6, a partir de los 130 m. del cantil del muelle, se podrá aplicar una bonificación del 15% para todo tipo de mercancía, desde el primero hasta el último día de ocupación.
- Tráficos estratégicos: Para determinados tráficos/mercancías que por su relevancia puedan ser considerados estratégicos, se podrán aplicar similares bonificaciones a las que a tal efecto se recogen en el TRLPEMM
Estas bonificaciones no serán compatibles entre sí y solo podrán contemplarse previa solicitud del usuario, debidamente justificada y con la supervisión de la Dirección de Operaciones, Comercial y Logística de la Autoridad Portuaria.
2.- PROCEDIMIENTO (criterios para medir los espacios ocupados)
La forma de medir los espacios ocupados por las mercancías o vehículos será la determinada por el rectángulo circunscrito exteriormente a la partida total de mercancías o elementos depositados, definido de forma que dos de sus lados sean paralelos al cantil del muelle, redondeando el número de metros cuadrados que resulte, para obtener el número inmediato sin decimales.
De análoga manera se procederá en tinglados y almacenes, sirviendo de referencia los lados de los mismos.
Se tomará como base de la liquidación la superficie ocupada, bien al final de la descarga, o inmediatamente anterior al inicio de la carga, según se establece en la regla anterior.
En el caso de vagones/contenedores, además se podrá medir la ocupación por unidades de carga, con la consiguiente disminución de ocupación, no contemplándose la norma general de medición del rectángulo circunscrito.
La Autoridad Portuaria, atendiendo a criterios de eficacia en la gestión del servicio y a la racionalidad de la explotación, podrá decidir contabilizar la superficie por partidas o bien por el cargamento completo.
Esta superficie se irá reduciendo al levantar la mercancía a efectos de su abono, por cuartas partes, tomándose la totalidad hasta tanto no se haya levantado el 25 por 100 de la superficie ocupada, el 75 por 100 cuando el levantamiento exceda el 25 por 100 sin llegar al 50 por 100, el 50 por 100 cuando rebase el 50 por 100 sin llegar al 75 por 100, y el 25 por 100 cuando exceda del 75 por 100, y hasta la total liberación de la superficie ocupada.
3.- DETERMINACIÓN DEL TIEMPO RESERVADO
El almacenaje se contabilizará desde el día para el que se haya hecho la reserva, hasta que la mercancía deje la superficie libre.
La anulación o modificación de la reserva en un plazo inferior a veinticuatro horas antes del comienzo de la reserva o cuando dicha anulación no se produzca y la mercancía no llegue a puerto, dará derecho a la Autoridad Portuaria al cobro de la tarifa aplicable a la mercancía por el día completo en el que ha comenzado la reserva, sin perjuicio de que la superficie reservada pueda ser utilizada por otra mercancía.
4.- OBLIGACIONES DEL USUARIO
Las mercancías serán depositadas en la forma y con el orden y altura de estiba que determine la Dirección de la Autoridad Portuaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, observándose las precauciones necesarias para asegurar la estabilidad de las pilas, capacidad portante de las explanadas, etc.
En cualquier caso, solo podrá considerarse una superficie libre, a efectos de esta tarifa, cuando haya quedado en las mismas condiciones de conservación y limpieza en que se ocupó y sea accesible y útil para otras utilizaciones. El incumplimiento de esta obligación por parte del usuario, tras retirar éste las mercancías o vehículos, facultará a la Autoridad Portuaria a efectuar por sus propios medios la citada conservación y limpieza, imputándole el cargo correspondiente.