Capítulo II. Sección 5ª
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Art.237. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima.
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Art.238.
- El sujeto pasivo sustituto es el consignatario y el concesionario o autorizado en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico deportivas otorgadas en concesión o autorización.
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El sujeto pasivo contribuyente, con carácter solidario, es el propietario del buque, naviero o capitán.
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Art.239. El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
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Art.240. CUANTIA BASICA (A) = 0,25
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La cuota íntegra de la tasa es el resultado de la cuantía básica (A) por uno de los siguientes coeficientes por el GT del buque:
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TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACION | UNIDADES | COEF. | CUOTA INTEGRA |
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a) Buques mercantes (mínimo 100 GT, 3 primeras escalas) | GT | 0,035 | 0,00875€ unidad |
b) Buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura (1 vez año) | GT | 1 | 0,25€ unidad |
c) Buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral (1 vez año) | — | 50 | 12,50€ unidad |
d) Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora >= 12 m (vela) o >= 9 m (motor) (1 vez año) | m2 – eslora * manga | 16 | 4,00€ unidad |
e) Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora < 9 m (motor) Una única vez | m2 – eslora * manga | 40 | 10,00€ unidad |
OBSERVACIONES: Las embarcaciones de recreo o deportivas de vela de eslora < 12 m quedan exentas de la tasa.