Según se recoge en el Título VII del Libro Primero del B.O.E. nº 253, disposición 16467;
Modificado con el RD-Ley 1/2014 de 24/01/2014. Entrada en vigor el 26/01/2014
Capítulo II. Sección 5ª
- Art.237. El hecho imponible de esta tasa consiste en la utilización del servicio de señalización marítima.
- Art.238.
- El sujeto pasivo sustituto es el consignatario y el concesionario o autorizado en puertos, dársenas, muelles, pantalanes y otras instalaciones náutico deportivas otorgadas en concesión o autorización.
- El sujeto pasivo contribuyente, con carácter solidario, es el propietario del buque, naviero o capitán.
- Art.239. El devengo de la tasa se produce cuando el buque o la embarcación comienza a recibir los servicios en aguas jurisdiccionales españolas.
- Art.240. CUANTIA BASICA (A) = 0,29
- CUANTIA BASICA (C) = 0,28 (Salvamento y Seguridad Marítima)
- La cuota íntegra de la tasa es el resultado de la cuantía básica (A + C) por uno de los siguientes coeficientes por el GT del buque:
TASA DE AYUDAS A LA NAVEGACION | UNIDADES | COEF. | CUOTA INTEGRA | CUOTA TOTAL |
---|---|---|---|---|
a) Buques mercantes (mínimo 100 GT, 3 primeras escalas) | GT | 0,035 | (A)0,01015 (C) 0,0098 € unidad |
0,01995 € unidad |
b) Buques y embarcaciones dedicados a la pesca de altura o gran altura (1 vez año) | GT | 1 | (A) 0,29 (C) 0,28 € unidad |
0,57 € unidad |
c) Buques y embarcaciones dedicados a la pesca de bajura o litoral (1 vez año) | — | 50 | (A) 14,50 (C) 14,00 € unidad |
28,5 € unidad |
d) Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora >= 12 m (vela) o >= 9 m (motor) (1 vez año) | m2 – eslora x manga | 16 | (A) 4,64 (C) 4,48 € unidad |
9,12 € unidad |
e) Embarcaciones de recreo o deportivas de eslora < 9 m (motor) Una única vez | m2 – eslora x manga | 40 | (A) 11,60 (C) 11,20 € unidad |
22,8 € unidad |
OBSERVACIONES: Las embarcaciones de recreo o deportivas de vela de eslora < 12 m quedan exentas de la tasa.