Capítulo III. Sección 5ª
- Se factura al sujeto pasivo de la Tasa del Buque. (en atraques otorgados en concesión se facturará al concesionario).
- Se cobrará a todos los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso del servicio de recepción de desechos, excepto los buques inactivos, en construcción, gran reparación y desguace. Da derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la Zona I del puerto, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos líquidos del Anexo I y los desechos sólidos del Anexo V del Convenio Marpol 73/78.Para las descargas correspondientes a los desechos de los Anexos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos.
El pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques es obligatoria para todos los buques en cada escala que realicen en el puerto y con un máximo de una vez cada siete días, con la salvedad de las bonificaciones y exenciones recogidas en el apartado 5) - La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala en el Puerto de Bilbao, será la resultante del producto de una cuantía básica (R1) por una serie de coeficientes en función de las unidades de arqueo bruto del buque (GT).
- Se incrementa un 25 % la tarifa fija cuando la recogida se realiza por medios marinos.
- Bonificaciones
- a) – 20% cuando el buque disponga de un certificado de la Administración Marítima que haga constar que genera cantidades reducidas de desechos.
- b) – 50% cuando el buque que en una escala no efectúa descarga de desechos del Anexo I acredita mediante un certificado de la Administración Marítima, la entrega de los desechos de dicho anexo, así como el pago de las tarifas correspondientes en el puerto de su última escala.
- c) Los buques que operen en tráfico regular cuando se acredite mediante certificado de la Administración Marítima la existencia de un plan que asegure la entrega de desechos generados por los buques de los Anexos I y V:
100 x ( 1 – 0,30/n-1) n (nº puertos) ≥ 2
En la escala donde realice la descarga deberá abonar el importe total de la tarifa fija. En todo caso, los buques mencionados no pagarán la tarifa que le corresponde en cada puerto que escalen más de una vez cada siete días.
Cuando el buque posea un plan que únicamente asegure la entrega de desechos sólidos del Anexo V, la bonificación será la tercera parte de la que le corresponde de acuerdo con lo dispuesto en dicho supuesto; en caso de que el buque posea un plan que sólo asegure la entrega de desechos líquidos del Anexo I, la bonificación será de las dos terceras partes.
TAMAÑO DEL BUQUE (GT) | TARIFA FIJA | ||
---|---|---|---|
a) Buques entre | 0 y 2.500 GT | = | R1 x 1,50 |
b) Buques entre | 2.501 y 25.000 GT | = | R1 x (6 x 10-4 x GT) |
c) Buques entre | 25.001 y 100.000 GT | = | R1 x [(1,2 x 10-4 x GT) + 12] |
d) Buques más de | 100.000 GT | = | R1 x 24,00 |
En el caso de los buques de pasaje, tales como ferris, ropax, y cruceros, a la anterior tarifa se adicionará la resultante del producto de la cuantía básica (R2) por el número de personas a bordo del buque que figura en la Declaración Única de Escala, a cuyo efecto computarán tanto los pasajeros como la tripulación.
El valor de la cuantía básica (R1) se establece en 80 €, salvo para los buques de pasaje que será de 75 €, y el de la cuantía básica (R2) en 0,25 €. Dichos valores podrán ser revisados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos, en función de la evolución de los costes del servicio en el sistema portuario.