TARIFAS MAXIMAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE AMARRE Y DESAMARRE
Tarifas máximas y reglas de aplicación
- La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
- Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
- Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado
- Las tarifas se establecen por Zona y tipo de tráfico.
- Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
- Cancelaciones imputables al buque antes de la puesta a disposición de los servicios de amarre. Si el representante del buque o su capitán modificara la hora de petición solicitado, respecto de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones, dará lugar a los siguientes recargos:
- Cancelaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente para el inicio de la operación, se facturará el 25% de la tarifa correspondiente.
- Modificaciones o cancelaciones, realizadas con una antelación superior a una hora, no serán objeto de recargo.
- Cancelaciones imputables al buque después de la puesta a disposición del servicio de amarre. Dará lugar a los siguientes recargos:
- Cancelación realizada pasados hasta 30 minutos 50% de la tarifa.
- Cancelación realizada pasado entre 31 minutos y 60 minutos 75% de la tarifa.
- Cancelación realizada pasados más 61 minutos 100% de la tarifa
- Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio (Desde la puesta a disposición del capitán del buque):
- Retraso de hasta 30 minutos sin recargo
- Retraso entre 31 y 60 minutos 50 % de recargo sobre tarifa
- Retraso entre 61 y 120 minutos 100% de recargo sobre tarifa
- Las siguientes horas (por cada hora) 50% adicional de recargo sobre la tarifa aplicable.
- Cancelaciones imputables al buque antes de la puesta a disposición de los servicios de amarre. Si el representante del buque o su capitán modificara la hora de petición solicitado, respecto de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones, dará lugar a los siguientes recargos:
- Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Por retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio:
- Primera hora de espera: 10%
- Segunda hora o fracción de espera: 20%
- A partir de la segunda hora: 20% por cada hora o fracción hasta un máximo del 100%.
- Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo con lo establecido en el apartado d. de esta Prescripción, se aplicarán a todas las tarifas de este apartado.
- Las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre iguales o inferiores a las máximas establecidas en este PPP.
- Aplicación de las tarifas:
- Para los servicios de amarre y desamarre en boyas o astilleros se aplicará la tarifa correspondiente a “Puerto Exterior”
- Para casos no contemplados anteriormente se acudirá y resolverá la Autoridad Portuaria.
- Tarifas máximas para servicios especiales:
- Serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este documento. A estos efectos, se considerará como duración habitual 120 minutos. La cuantía de estas tarifas tendrá un recargo sobre la tarifa aplicable del 50% por hora o fracción.
- Para los refuerzos de cabos realizados a buques atracados en puerto, se cobrará un 50% de la tarifa aplicable a dicho buque en maniobras de duración inferior a 1 hora y un 100% de la tarifa aplicables en maniobras entre 1 y 2 horas. A partir de la segunda hora se aplicará la tarifa descrita en el párrafo anterior.
- Se aplicarán los siguientes coeficientes reductores por tipología de buque sobre los importes indicados en las siguientes tablas:
- A los buques Car-Carriers, Ferries y Cruceros se les facturará el 75% de la tarifa base.
- A los buques Trailer-Carriers con carga base de trailers se les facturará el 55% de la tarifa base.
- Tarifas máximas:
-
Tarifas máximas por cada servicio de amarre, desamarre y enmendadas:
G.T BUQUE | PUERTO INTERIOR | PUERTO EXTERIOR |
---|---|---|
0 A 1.750 |
113,57 € |
169,29 € |
1.751 A 5.000 |
254,34 € |
381,63 € |
5.001 A 10.000 |
685,64 € |
1.032,45 € |
10.001 A 15.000 |
836,55 € |
1.257,27 € |
15.001 A 20.000 |
1.031,21 € |
1.552,83 € |
20.001 A 40.000 |
1.329,77 € |
2.012,17 € |
40.001 A 70.000 |
1.846,73 € |
3.063,16 € |
70.001 A 100.000 |
2.393,30 € |
3.975,82 € |
100.000 A 130.000 |
3.332,32 € |
5.284,15 € |
MAS DE 130.000 |
3.665,55 € |
5.535,77 € |
La empresa prestadora del servicio, dado el carácter máximo de las tarifas, podrá establecer acuerdos tarifarios con la compañía naviera o con su agente consignatario, para determinados tipos de buques, tráficos o líneas regulares.