Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao S.LCorporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao S.LCorporación de Prácticos del Puerto y Ría de Bilbao S.L
Servicios básicos y otros
Tarifas (€) año 2023
ZONA 1 |
Pantalanes y atraques de P. Lucero, Refinados, BBG, P. Ceballos y P. Sollana |
Entrada – Salida |
G.T. |
Tarifa única |
500 A 6.000 |
385,65 |
6.001 A 20.000 |
578,81 |
20.001 A 35.000 |
1.261,39 |
35.001 A 55.000 |
2.040,87 |
55.001 A 75.000 |
3.187,08 |
75.001 A 90.000 |
4.766,15 |
90.001 A 115.000 |
4.993,10 |
115.001 A 160.000 |
6.584,31 |
160.001 O MAS |
7.745,02 |
ZONA 2 |
Resto de Puerto: Ampliación, Santurce y Ría |
Entrada – Salida |
G.T. |
Tarifa general |
Porta-Contenedores |
Car-Carriers |
500 A 6.000 |
385,65 |
385,65 |
308,52 |
6.001 A 20.000 |
578,81 |
578,81 |
463,05 |
20.001 A 35.000 |
1.261,39 |
1.261,39 |
1009,11 |
35.001 A 55.000 |
2.040,87 |
2.040,87 |
1.632,71 |
55.001 A 75.000 |
3.187,08 |
3.187,08 |
2.549,65 |
75.001 A 90.000 |
4.766,15 |
4.766,15 |
3.812,91 |
90.001 A 115.000 |
4.933,10 |
4.933,10 |
3.994,47 |
115.001 A 160.000 |
6.584,31 |
6.584,31 |
5.267,44 |
160.001 o MAS |
7.745,02 |
7.745,02 |
6.196,02 |
G.T. |
Tarifa general |
Ferrys |
Trailer-Carriers (Autopista Mar) |
500 A 6.000 |
385,65 |
269,96 |
231,40 |
6.001 A 20.000 |
578,81/td>
| 405,17 |
347,29 |
20.001 A 35.000 |
1.261,39 |
882,97 |
756,83 |
35.001 A 55.000 |
2.040,87 |
1.428,61 |
1.224,53 |
55.001 A 75.000 |
3.187,08 |
2.230,96 |
1.912,24 |
75.001 A 90.000 |
4.766,15 |
3.336,30 |
2.859,70 |
90.001 A 115.000 |
4.993,10 |
3.495,17 |
2.995,86 |
115.001 A 160.000 |
6.584,31 |
4.609,02 |
3.950,59 |
160.001 o MAS |
7.745,02 |
5.421,52 |
4.647,02 |
ZONA 1 Y 2 |
Movimientos interiores |
G.T. (Arqueo bruto) |
Tarifa única |
500 A 6.000 |
322,30 |
6.001 A 20.000 |
449,54 |
20.001 A 35.000 |
833,52 |
35.001 A 55.000 |
1.347,16 |
55.001 A 75.000 |
2.082,14 |
75.001 A 90.000 |
3.113,73 |
90.001 A 115.000 |
3.146,69 |
115.001 A 160.000 |
4.346,51 |
160.001 O MAS |
5.121,72 |
NOTA. Estas tarifas incluyen el servicio de “Información e instrucciones a buques”.
Cancelaciones y retrasos.
- 1.- Cancelaciones imputables al buque antes del embarque del práctico. Si el representante del buque o su Capitán modificara la hora de petición de un servicio solicitado, respecto de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones, dará lugar a los siguientes recargos.
- a) Para cancelaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente para el inicio de la operación, se facturará el 20 % de la tarifa base correspondiente.
- b) Para cancelaciones efectuadas entre la primera y segunda hora respecto a la solicitada, se facturará el 10% de la tarifa base correspondiente.
- c) Modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado, realizadas con una antelación superior a dos horas, no serán objeto de recargo.
- 2.- Cancelaciones imputables al buque después del embarque del práctico. Dará lugar a los siguientes recargos:
- Estancia del práctico hasta 40 minutos: 25% de la tarifa
- Estancia del práctico entre 41 minutos y 1 hora: 30% de la tarifa
- Estancia del práctico entre 61 minutos y 2 horas: 50% de la tarifa
La Corporación de Prácticos podrá disponer de un período de hasta 2 horas para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio. Otras modificaciones horarias tendrán tratamiento similar a los de las anulaciones comentadas en los párrafos precedentes.
- 3.- Retrasos imputables al buque encontrándose el práctico abordo.
- a) Si se retrasa la maniobra de inicio de las operaciones, por causas imputables al buque, encontrándose el práctico abordo del mismo, se facturará un recargo de:
- Retraso hasta 40 minutos: sin recargo
- Retraso entre 41 y 60 minutos: 20% de la tarifa
- Retraso entre 61 y 120 minutos: 50% de la tarifa
El Capitán del buque decidirá la permanencia o no del práctico abordo, si existiera demora.
No obstante el práctico podrá decidir no permanecer abordo del buque, por razones de servicio justificadas, cuando se retrase la operación más de cuarenta minutos. En este caso, el desembarque de práctico supone la obligatoriedad de solicitar nuevamente el servicio.
Estos recargos serán de aplicación siempre y cuando no obedezcan a circunstancias o condiciones meteorológicas de excepción reconocidas por el Capitán Marítimo.
- 4.- Retrasos imputables a la Corporación de Prácticos.
El retraso en personarse el práctico abordo del buque o en iniciar la prestación de los servicios, respecto de la hora solicitada, por causa imputable a la Corporación de Prácticos, dará lugar a una bonificación sobre la tarifa aplicable:
- La primera hora de espera: 20% de bonificación
- La segunda hora de espera: 50% de bonificación
- A partir de la segunda hora: 20% por cada hora hasta completar el 100% del costo del servicio.
La justificación de retrasos aduciendo condiciones meteorológicas de excepción, deberá ser certificada por el Capitán Marítimo.
Recargos.
- 1.- Buques y artefactos sin medio de propulsión y /o sin gobierno.Tendrán un recargo del 100% las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición o espera).
Permanencia del práctico a bordo por razones de seguridad.
- Cuando a requerimiento del Capitán y por razones de seguridad sea demandada la
presencia de práctico abordo, sin que estuviera previamente prevista maniobra alguna, se
aplicarán las siguientes cuantías:
- Estancia del práctico hasta 40 minutos: 20% tarifa base
- Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos: 30% tarifa base
- Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos: 80% tarifa base
- Cada hora posterior se facturará a:
- Buques con GT = 10.000 a 157,20 € / hora
- Buques con GT > 10.000 a 262,42 € / hora
Imposibilidad de desembarque del práctico.
- Si por condiciones climatológicas no fuera posible el desembarque del práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costos:
- Proporcionar al práctico alojamiento y manutención adecuada.
- Correr con los gastos de estancia y repatriación del práctico desde el lugar de desembarco hasta Bilbao.
- Compensación económica a determinar por la Autoridad Portuaria de Bilbao.