
TARIFAS MAXIMAS APLICABLES PARA EL SERVICIO DE PRACTICAJE
Tarifas máximas y reglas de aplicación
- La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.
- Las tarifas se establecen por Zona, tipo de tráfico y tipo de servicio (maniobra).
- Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios en las siguientes situaciones:
- Buques sin máquina o sin gobierno.
- Entrada/Salida de varadero.
- Retrasos o cancelaciones provocado por el buque en la prestación del servicio.
- Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores para los retrasos en el inicio de la prestación del servicio imputables al prestador del servicio.
- No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.
- Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria.
- Ante cualquier tipo de discrepancia de aplicación de las tarifas máximas entre la empresa licenciataria y el capitán, armador o consignatario del buque, la Autoridad Portuaria se reserva la función de mediadora para la resolución de la tarifa aplicable.
- Las actualizaciones por variación de costes, se aplicarán a todos los cuadros de tarifas de este apartado.
- Las tarifas máximas por servicio se aplicarán a cada operación, entendiéndose como operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con intervención del practico:
- Entrada y atraque.
- Desatraque y salida.
- Movimiento interior del buque
- Tarifas máximas:
Tarifas máximas aplicables a las maniobras de entrada, salida y movimientos interiores:
TARIFAS (en Euros €) | |||||||||||
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ZONA EXTERIOR Y ZONA INTERIOR | |||||||||||
ENTRADA – SALIDA | |||||||||||
G.T Buque | Tarifa general | Ferri/RoRo | Trailer-Carrier y Car-Carrier | ||||||||
500 A 6.000 | 385,65 € | 269,96 € | 231,39 € | ||||||||
6.001 A 20.000 | 578,81 € | 405,17 € | 347,29 € | ||||||||
20.001 A 35.000 | 1.261,39 € | 882,97 € | 756,83 € | ||||||||
35.001 A 55.000 | 2.040,87 € | 1.428,61 € | 1.224,53 € | ||||||||
55.001 A 75.000 | 3.187,08 € | 2.230,96 € | 1.912,24 € | ||||||||
75.001 A 90.000 | 5.242,77 € | 3.669,94 € | 3.145,66 € | ||||||||
90.001 A 115.000 | 5.492,41 € | 3.844,69 € | 3.295,45 € | ||||||||
115.001 A 160.000 | 7.242,74 € | 5.069,92 € | 4.345,64 € | ||||||||
160.001 o MÁS | 8.519,52 € | 5.963,67 € | 5.111,71 € |
MOVIMIENTOS INTERIORES | |||||||||||
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G.T Buque | Tarifa única | ||||||||||
500 A 6.000 | 322,30 € | ||||||||||
6.001 A 20.000 | 449,54 € | ||||||||||
20.001 A 35.000 | 833,52 € | ||||||||||
35.001 A 55.000 | 1.347,16 € | ||||||||||
55.001 A 75.000 | 2.082,14 € | ||||||||||
75.001 A 90.000 | 3.425,10 € | ||||||||||
90.001 A 115.000 | 3.461,36 € | ||||||||||
115.001 A 160.000 | 4.781,16 € | ||||||||||
160.001 O MÁS | 5.633,89 € |
- Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
- Enmendadas y cambios de atraque. Tanto para las enmendadas como para los cambios de atraque será de aplicación la siguiente tarifa:
- Dentro del mismo muelle como una maniobra normal, sin recargo.
- La maniobra entre diferentes muelles de la misma sección llevará un recargo del 25% sobre la tarifa de la sección en la que se realice la maniobra.
- La maniobra entre secciones llevará un recargo del 50% sobre la tarifa.
- Cancelaciones imputables al buque antes del embarque del práctico. Si el representante del buque o su capitán modificara la hora de petición solicitado, respecto de la que había sido fijada para el inicio de las operaciones, dará lugar a los siguientes recargos:
- Cancelaciones efectuadas dentro de la hora anterior a la solicitada inicialmente para el inicio de la operación, se facturará el 25% de la tarifa correspondiente.
- Modificaciones sobre la hora de inicio de un servicio ya solicitado, realizadas con una antelación superior a una hora, no serán objeto de recargo.
- Cancelaciones imputables al buque después del embarque del práctico. Dará lugar a los siguientes recargos:
- Estancia del práctico hasta 30 minutos 50% de la tarifa.
- Estancia del practico entre 31 minutos y 1 hora 75% de la tarifa.
- Estancia del practico entre 61 minutos y 2 horas 100% de la tarifa.
- La Corporación de Prácticos podrá disponer de un periodo de hasta 2 horas para atender las nuevas solicitudes a partir de la nueva hora de solicitud del servicio. Otras modificaciones horarias tendrán tratamiento similar a los de las anulaciones comentadas en los párrafos precedentes.
- Retrasos imputables al buque encontrándose el practico a bordo, facturará un recargo de:
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- Retraso de hasta 30 minutos sin recargo.
- Retraso de entre 31 y 60 minutos 50% de la tarifa.
- Retraso de entre 61 y 120 minutos 100% de la tarifa.
- Las siguientes horas (por cada hora) 50% adicional de recargo sobre la tarifa aplicable.
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- Retrasos imputables a la Corporación de Prácticos. El retraso en personarse el práctico a bordo del buque o en iniciar la prestación de servicios, respecto a la hora solicitada, por causa imputable a la Corporación de Prácticos, dará lugar a una bonificación sobre la tarifa aplicable:
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- La primera hora de espera 10% de bonificación.
- La segunda hora de espera 20% de bonificación.
- A partir de la segunda hora: 20% por cada hora o fracción hasta un máximo del 100%.
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- Recargos. Buques y artefactos sin medio de propulsión y/o sin gobierno. Tendrán un recargo del 100% las tarifas correspondientes a los servicios realizados a todo buque con su propulsor o gobierno fuera de servicio (se exceptúan las horas de puesta a disposición o espera).
- Permanencia del practico a bordo por razones de seguridad. Cuando a requerimiento del capitán y por razones de seguridad sea demandada la presencia de practico a bordo, sin que estuviera previamente prevista maniobra alguna, se aplicarán las siguientes cuantías:
- Estancia del práctico hasta 40 minutos 50% de la tarifa base.
- Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75% de la tarifa base.
- Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100% de la tarifa base.
- Cada hora posterior se facturará a:
- Buques con GT ≤ 10.000 a 157.20 €/hora.
- Buques con GT > 10.000 a 262.42 €/hora.
- Imposibilidad de desembarque del práctico. Si por condiciones climatológicas no fuera posible el desembarque del práctico y se viera obligado a continuar a bordo hasta el siguiente puerto, el buque deberá hacerse cargo de los siguientes costos:
- Proporcionar al practico alojamiento y manutención adecuada.
- Correr con los gastos de estancia y repatriación del practico desde el lugar de desembarco hasta Bilbao.
- Compensación económica a determinar por la Autoridad Portuaria de Bilbao.
- Las maniobras consideradas especiales, de acuerdo con la definición establecida en estas prescripciones particulares, se facturarán en euros por hora o fracción.
- Tarifas máximas adicionales para maniobras especiales: serán de aplicación cuando se trate de servicios conforme a la definición establecida en el Glosario del Anexo I de este documento. La cuantía de estas tarifas será:
- Estancia del práctico hasta 40 minutos 50% de la tarifa base
- Estancia del práctico entre 41 y 60 minutos 75% de la tarifa base
- Estancia del práctico entre 61 y 120 minutos 100% de la tarifa base.
- Cada hora posterior y/o cada práctico adicional se facturará por hora a:
- Buques con GT ≤10.000 a 157.20 €/hora.
- Buques con GT > 10.000 a 262.42 €/hora.