Tarifas (€) año 2023
- A.- Marpol – Anexo I Recepción y tratamiento de residuos y mezclas oleosas. Recogida y tratamiento 104,54 € por m3 o fracción recogido.
- B.- Marpol – Anexo IV Recepción y tratamiento de aguas sucias. Recogida y tratamiento 156,80 € por m3 o fracción recogido. Servicio mínimo: 1 m3
- C.- Marpol – Anexo V Recepción y tratamiento de basuras. Recogida y tratamiento 54,36 € por m3 o fracción recogido.
- D.- Marpol – Anexo VI Recepción y tratamiento de filtros carbón activado. Recogida y tratamiento 14,63 € por kg. Servicio mínimo: 1 kg.
- E.- Gestión del certificado MARPOL. 20,90 € por certificado.
- F.- Salidas con embarcación (zonas de Punta Lucero, Punta Ceballos, Punta Sollana y buques fondeados). 162,02 € por salida.
- G.- Recargos por servicios de larga duración. Si el trasiego del anexo I se realiza con las bombas del buque y estas no alcanzan un rendimiento de 5 m3/h todas las horas de servicio se facturarán directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 141,12 € /por h. o fracción. Los retrasos en el comienzo de las operaciones por causas imputables al buque se facturan directamente por el prestador del servicio al representante del buque a 70,56 € /por h.* Los apartados A, C, E y F serán facturados por el prestador del servicio al representante del buque a partir del séptimo día de conformidad con el arto 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre * Los apartados B, D Y G serán de aplicación cuando proceda desde el primer día.
Notas.
- 1.- Con el fin de mejorar la operativa y la seguridad en el muelle de cruceros, se establecerá preferentemente la recogida de los residuos generados por buques por medios marinos. La operativa y/o seguridad en el muelle prevalecerá ante la posible recogida de residuos por tierra.
- 2.- En los casos de recogida de residuos comprendidos en MARPOL – Anexos I y IV, el tiempo de recogida, a efectos de aplicación de estas tarifas, se considerará el comprendido entre la conexión y desconexión de la manguera, no computándose el tiempo empleado en los desplazamientos.El servicio se prestará previa petición del Capitán del buque o sus representantes en el puerto. La facturación del servicio se desglosará en: – Facturación Autoridad Portuaria de Bilbao.- Tarifa fija establecida en el art. 132 del Real Decreto Legislativo 2/2011, aplicable a los siete primeros días de cada escala. – Facturación prestador del servicio.- Descargas correspondientes a los Anexos IV y VI, así como los desechos de los Anexos I y V por las descargas realizadas después del séptimo día de escala y los recargos correspondientes (Apartado G).
- 3.- En el caso de los residuos comprendidos en el Anexo IV, las tarifas aplicables se refieren a las aguas sucias definidas en dicho Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78. En el supuesto de que la analítica de las mismas evidenciara contaminación con hidrocarburos u otros productos químicos, la tarifa a aplicar se fijará, en cada caso, en función del costo de tratamiento y será sometida previamente a la aprobación de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
- 4.- En el caso de recogida de residuos comprendidos en MARPOL -Anexo V, se facturará por día de estancia del buque en puerto, independientemente de que el buque realice o no entrega de residuos, considerándose, en este último caso, que la producción diaria de un buque mercante en condiciones normales es inferior a 1 m3. El servicio se prestará diariamente, girando visita, sin previa petición del mismo, a todos los buques atracados o fondeados en aguas inferiores al rompeolas de Punta Lucero. La basura, se entregará envasada en bolsas de plástico y tendrá consideración de tal, exclusivamente, la definida en el Anexo V del Convenio MARPOL (en todas sus categorías). El prestador pondrá a disposición de aquellos buques que las quieran adquirir, bolsas adecuadas para una correcta segregación a bordo.