1. TARIFA OCUPACIÓN DE ESPACIOS
- 1.1.- Locales y Edificios
- 1.2.- Terrenos descubiertos
- 1.3.- Bonificaciones:
Terminal de pasajeros – Olatua: 1 euro x m2 x día
Aforo máximo 1.000 personas
Superficie máxima: 1.890 m2 (planta baja 850 m2, planta primera 1.040 m2)
Explanada: 0’5 euros x m2 x día
Superficie máxima 8.600 m2
– 50%: cuando el usuario sea un órgano o entidad de las Administraciones Públicas.
– 90%: cuando el usuario sea un órgano o entidad de las Administraciones Públicas y la utilización tenga por objeto la realización de actividades de interés social o cultural, en actos sin ánimo de lucro.
– 50%: cuando el usuario sea un sujeto o entidad privada y la utilización tenga por objeto la realización de actividades de interés social o cultural, en actos sin ánimo de lucro acreditado.
2. TARIFA AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
Datos mínimos de consumo:
- 2.1.- Agua: 30 euros x 6 horas o fracción
- 2.2.- Energía Eléctrica: 35 euros x hora o fracción
3. TARIFA SERVICIOS DIVERSOS
- 3.1.- Personal Portuario:
- 3.2.- Servicio mínimo de limpieza: 550 euros x evento.
- 3.3.- Servicio de mantenimiento a demanda: 35 euros x hora (mínimo 4 horas)
50 euros x hora x persona (día laborable)
80 euros x hora x persona (día festivo)
Los Servicios Técnicos y Complementarios a contratar serán los que en cada momento y para cada servicio tenga contratados la Autoridad Portuaria de Bilbao. Los gastos derivados de estos servicios serán abonados directamente por el usuario a cada empresa contratada.
Los interesados se dirigirán al Departamento Comercial de la Autoridad Portuaria de Bilbao para realizar su solicitud explicando el uso y actividades a llevar a cabo, duración, necesidades para celebrar el evento, objetivo, etc., pudiendo recabar ésta información complementaria, tanto para poder tarificar su utilización, como para aprobar o denegar la solicitud. La aprobación o denegación de la solicitud será potestad discrecional de la Autoridad Portuaria de Bilbao, que se adoptará en base a la disponibilidad del edificio y superficies así como a la idoneidad del fin y/o actividades a realizar, teniendo en consideración en todo caso las limitaciones derivadas de la actividad principal del edificio y espacios adyacentes vinculada al tráfico de cruceros.